B) Solvencia técnica o profesional: artículo 90.1 de la LCSP.
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.00 euros no será aplicable el primer requisito de los que se enumeran a continuación, a las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88.2 de la LCSP.
¿ Una relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos suministros se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector pública o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este. A falta de los certificados, se podrán acreditar mediante una declaración del empresario.
Los empresarios tendrán que acreditar haber ejecutado, durante el año de mayor ejecución del periodo indicado, un importe (sin impuestos) superior al 70% de su anualidad media, por importe: 15.750 euros.
Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por la entidad contratante de acuerdo a lo establecido en el artículo 86.1 tercer párrafo de la LCSP
De conformidad con el artículo 75 de la LCSP se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se acredite que, para la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de estos medios. Aun así, respecto a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para el que se requieran dichas capacidades. Estos terceros tendrán que acreditar su capacidad, aptitud y solvencia requeridos al presente Pliego.